Ilegalidad y Falta de Legitimación de los Acuerdos del Consejo General del SPUM

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La sesión permanente del Consejo General del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) celebrada el 27 de febrero de 2025 presenta serias irregularidades legales y de legitimidad, ya que se tomaron decisiones trascendentales sin consultar a la base sindical a través de sus secciones. Esta omisión transgrede los principios democráticos del sindicalismo y viola disposiciones expresas de la Ley Federal del Trabajo (LFT). A continuación, se exponen los principales elementos que evidencian la ilegalidad de los acuerdos tomados.

  1. Falta de Consulta a la Base Sindical y Violación de la Libertad Sindical
    El Consejo General del SPUM aprobó acuerdos sin haber sometido las decisiones a la deliberación de las secciones sindicales, lo que vulnera el derecho de participación de los afiliados. Esta omisión es una transgresión a la garantía de libertad sindical y de participación interna, protegida por el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, que establece lo siguiente:
    “Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:

I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación…
II. Los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas…
III. Las sanciones que impongan los sindicatos… deberán ceñirse a lo establecido en la Ley y en los estatutos; para tal efecto se deberá cumplir con los derechos de audiencia y debido proceso…”
Este artículo obliga a los sindicatos a garantizar la participación de sus afiliados en la toma de decisiones, asegurando procesos democráticos y de consulta. En este caso, el Consejo General del SPUM actuó de manera unilateral, omitiendo consultar a la base sindical, lo que convierte en ilegítimos los acuerdos aprobados.

  1. Opacidad en la Votación y Falta de Transparencia
    El documento que recoge los acuerdos del Consejo General menciona que las decisiones fueron aprobadas por “mayoría”, pero no se especifica cuántos votos conformaron esa mayoría. En contraste, sí se indican los votos en contra y las abstenciones, lo que genera incertidumbre sobre el verdadero respaldo de los acuerdos.
    Un proceso democrático transparente requiere que se indiquen los votos totales emitidos, de lo contrario, se impide conocer si realmente existió una mayoría calificada para la aprobación. Al carecer de claridad en este aspecto, los acuerdos pierden legitimidad y pueden ser impugnados por falta de certeza jurídica.
  2. Violación al Procedimiento de Expulsión de Miembros
    El Acuerdo 7 establece la expulsión de miembros del SPUM, pero sin seguir el procedimiento legalmente establecido. De acuerdo con el artículo 371, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, los procedimientos disciplinarios dentro de un sindicato deben ser iniciados por las secciones sindicales y garantizar el derecho de audiencia y defensa. Este artículo establece que:
    “Los estatutos de los sindicatos contendrán:
    VII. Procedimientos para la aplicación de sanciones a los miembros, asegurando el debido proceso, el derecho de audiencia y defensa, y que dichos procedimientos sean iniciados por las secciones sindicales.”
    El acuerdo de expulsión del SPUM fue adoptado directamente por el Consejo General sin respetar el derecho de audiencia y sin que las secciones sindicales iniciaran el procedimiento, lo que lo hace ilegal y nulo de pleno derecho.
  3. Falta de Legitimidad en las Decisiones Adoptadas
    Varios acuerdos aprobados por el Consejo General del SPUM tienen un impacto significativo en los derechos y condiciones laborales de sus miembros, como paros escalonados, movilizaciones, auditorías externas y medidas disciplinarias. Al no haberse consultado a la base, estas decisiones carecen de respaldo legítimo. La falta de participación de los afiliados impide que las decisiones representen realmente la voluntad de la mayoría, afectando la gobernanza democrática del sindicato.
  4. Posible Nulidad de los Acuerdos
    Dado que los acuerdos fueron aprobados sin consulta a la base sindical y sin cumplir con los principios democráticos exigidos por la Ley Federal del Trabajo, se puede argumentar su nulidad con base en los siguientes elementos:
  • Violación al artículo 358 de la LFT, al impedir la participación de los afiliados en las decisiones internas del sindicato.
  • Falta de transparencia en la votación, al no precisar cuántos votos respaldaron realmente los acuerdos.
  • Incumplimiento del artículo 371, fracción VII de la LFT, al aprobar la expulsión de miembros sin seguir el procedimiento establecido por la ley.
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