Ópticas Constructivas
Dr. Rogelio Díaz Ortiz
Son ya varios los años en que las autoridades federales promueven la necesidad de que todos contemos con un testamento, por ello han establecido los meses de septiembre y octubre como propicios para realizar los trámites respectivos.
El testamento tiene sus raíces en el Derecho Romano, donde la sucesión universal cobró forma jurídica a través del testamentum. Inicialmente concebido mediante figuras procesales complejas, evolucionó hasta convertirse en una figura central de salvaguarda patrimonial e institucional. Los romanos consideraban la muerte sin testamento como un deshonor social, ya que el acto testar no solo transfería activos, sino también la jefatura familiar, las cargas religiosas y las obligaciones pecuniarias.
El testamento es un acto jurídico unilateral, personal, revocable y libre, mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
Su importancia radica en el respeto a la autonomía de la voluntad. Permite al individuo decidir de forma autónoma el destino final de su esfuerzo patrimonial, evitando que la legislación actúe mediante reglas supletorias genéricas.
Disminuye de forma drástica los juicios sucesorios intestamentarios, los cuales suelen ser extensos, destructivos del patrimonio y desgastantes a nivel familiar.
Permite a los padres designar tutores y curadores para proteger el cuidado y patrimonio de hijos menores de edad o incapaces. Facilita el reconocimiento explícito de deudas, obligaciones pecuniarias o incluso el reconocimiento de hijos.
En lo social, asegura la paz familiar al reducir el margen de disputas entre herederos. En lo económico, evita que inmuebles, empresas o instrumentos financieros queden paralizados en procesos judiciales indefinidos, garantizando la fluidez, certidumbre y continuidad de la propiedad privada dentro del flujo mercantil.
Existen varios tipos de testamento, Ordinarios: otorgados en circunstancias normales de tiempo y lugar.
Público Abierto: Es el estándar y el más utilizado por su alto nivel de certeza jurídica. Se otorga de manera inequívoca ante Notario Público y, cuando la ley o las circunstancias lo requieran, en presencia de testigos. El notario redacta la voluntad expresada de forma clara por el testador, la asienta en el protocolo notarial y da fe pública.
Público Cerrado: Redactado por el testador o por un tercero a su ruego. El documento se firma, se introduce en un sobre cerrado y lacrado, y se presenta ante Notario Público, quien da fe en la cubierta exterior de que en dicho sobre se halla la última voluntad.
Ológrafo: Redactado íntegramente de puño y letra por el testador, fechado y firmado por él mismo. Para gozar de validez formal, requiere ser depositado por duplicado ante la autoridad competente.
Privado: Permitido exclusivamente en situaciones extremas (como una enfermedad grave e imprevista, la imposibilidad de acudir ante un notario o la falta de éste en la localidad). Exige la presencia de varios testigos que den fe de la declaración final.
Militar y Marítimo: Otorgados por miembros de las Fuerzas Armadas en campaña de guerra, o por tripulantes y pasajeros a bordo de navíos en alta mar, ante la presencia de mandos o capitanes.
Hecho en País Extranjero: Aquel formulado fuera del territorio nacional conforme a las leyes del país de otorgamiento o ante personal del servicio consular.
Testar es, en última instancia, dejar certidumbre jurídica y armonía como legado.
Apreciado lector o escucha, ¿ya visito a su Notario?, véalo como un acto preventivo y responsable que favorecerá la unidad futura familiar. Como siempre, usted tiene la mejor opinión.




